Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.858, soltero de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08/12/1968, edad 44 años, hijo de Raúl zapata y Catalina Pino, residenciado en Urbanización Gran Mariscal, Edificio 510, apartamento 32-B Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414.844.22.02, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PETRA BENAVENTE, est.....