REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO RP31-N-2013-000029
PARTE RECURRENTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL.
APODERADOS JUDICIALES: SILVIA MUNDARAÍN, inscrita en el IPSA bajo el número 106.573, representación que consta inserto al folio 26 al 32 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE RECURRIDA: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, contra la Providencia Administrativa Nº 073-2013.
En fecha 07/10/2013, se recibe escrito de Recurso de nulidad contra providencia administrativa No. 073-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesto por la abogada SILVIA MUNDARAÍN, inscrita en el IPSA bajo el número 106.573, en su carácter apoderados judiciales de la parte recurrente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Circunscripción Judicial.
En auto de fecha 10/10/2013, es recibida la presente causa por este tribunal, ordenándose librar las respectivas notificaciones, practicándose las mismas menos la del tercer interesado DISTRIBUIDORA JOSE AGUILERA D, C.A, en virtud de no haberse ubicado la direccion señalada en autos para efectuar la misma y en auto de fecha 12/05/2014, vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, se ordena librar cartel de emplazamiento del tercer interesado, la cual riela al folio 127, siendo librado en esa misma fecha 12/05/2014, según numero de boleta RH32CAR2014000012, la cual riela al folio 128.
En fecha 16 de mayo de 2014, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, el cual riela a los folios 132 al 141, en el cual solicita a este juzgado declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL en contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de Cumana estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la providencia administrativa numero 073-2013 de fecha 10/05/2013, basando dicha solicitud en lo estipulado en los artículos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los cuales establecen:
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (Negrilla de este tribunal).
Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”
De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 12/05/2014, mediante auto inserto al folio 127, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado, DISTRIBUIDORA JOSE AGUILERA D, C.A, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y revisadas como han sido las actas procesales se desprende que han trascurrido desde el día 12/05/2014 hasta el 16/05/2014 (inclusive), en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 13,14,15 y 16 de Mayo de 2014.
Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado, Publicado y Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, resulta forzoso para esta juzgadora declarar DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL.
En base a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL , en contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de Cumana estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la providencia administrativa numero 073-2013 de fecha 10/05/2013. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE la pieza principal conjuntamente con el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
LA SECRETARIA
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
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