REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 19 de MAYO de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5956-14
SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y
GLADYS CECILIA RAMIREZ RIVAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el ciudadano RAFAEL YENDIS VELASQUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.761.533, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.1237, actuando en su carácter de Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente registrado por ante el Consejo Municipal de Derecho Adyacente a la concha acústica Sede del Sistema de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes; Mariguitar Estado Sucre según consta en gaceta Oficial N° 001, Decreto AMB-DA 003-2014 de fecha 13/02/14 N° de registro DF001, donde remiten Acta de Acuerdo Conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN establecida en el articulo 365 ejusdem, celebrada por ante ese Despacho por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ y GLADYS CECILIA RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.361.672 Y 17.761.569, y de este domicilio, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce y doce (14 y 12) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 31/03/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera se estableció: PRIMERO: “El ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.672, se compromete a cumplir con el sustento a favor de sus hijos los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la medida de sus posibilidades económicas de la manera siguiente: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)mensuales, igualmente cuando sea aumentado el salario mínimo la Obligación de Manutención también aumentará con el porcentaje que establezca el Tribunal

SEGUNDO: El ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, se compromete a cooperar en la manera de sus posibilidades económicas con los gastos escolares de sus hijos los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes durante el mes de septiembre de cada año por concepto de uniformes y útiles escolares como los demás gastos que se presenten en el resto del año por materia escolar, conjuntamente con la madre.

TERCERO: El ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, se compromete a cooperar en la manera de sus posibilidades económicas con los gastos de vestido de sus hijos los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes durante los meses de Junio y Diciembre de cada año conjuntamente con la madre.

CUARTA: El ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, se compromete a cooperar en la manera de sus posibilidades económicas con los gastos médicos de sus hijos los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (medicinas, consultas, Hospitalización, Cirugías y Otros) conjuntamente con la madre.

QUINTA: La ciudadana GLADYS CECILIA RAMIREZ RIVAS, se compromete a seguir cooperando con la manutención d de sus hijos los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo ha venido haciendo en la medida de sus posibilidades.

SEXTA: Queda expresamente convenido entre ambas partes que el incumplimiento de todo por parte de lo anteriormente señalado la parte afectada deberá informarlo por ante ese organismo. Las partes intervinientes acuerdan de forma que el presente documento sea enviado al Juez de protección de Niños Niñas y Adolescente para la Homologación a los fines que surta los efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los diecinueve (19) día de mayo del año Dos Mil Catorce (2014)
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5956-14
SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y
GLADYS CECILIA RAMIREZ RIVAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael