declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL FRANCISCO CAMPOS ROMERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.836, a favor de CAMPOS MANOSALVA JOSE ENRIQUE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.346.561, ANGEL JOSE Y LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARIN, MARIANJULY DEL CARMEN CAMPOS FUENTES, NAURIS ANGELINA CAMPOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-16.703.445, V-18.416.035, V-17.673.210, V-25.897.020, y de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titulares de las .....