REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 19 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5962-14
SOLICITANTES: ANA IRIS GONZALEZ NOGUERA Y
LUIS GREGORY RENGEL RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANA IRIS GONZALEZ NOGUERA Y LUIS GREGORY RENGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.627.263 y 21.096.476 respectivamente, con domiciliados la primera en Campeche sector 04, calle 01, casa N° 06 Parroquia Santa Inés, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en calle Principal de Boca de Sabana casa S/N° frente a la Iglesia Nuestra Señora del Carmen Parroquia Santa Inés Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 14/04/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0367-2014: “El ciudadano LUIS GREGORY RENGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.096.476, padre hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, pasará a Suministrar el 30% mensual de su sueldo devengado. El 30% de Bonificación de Fin de Año. El 30% del Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita que los montos antes acordados le sean descontados de la Nomina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES) ubicada en la Calle Araya cruce con Avenida Fernández de Zerpa Cumaná Estado Sucre. En este estado la ciudadana ANA IRIS GONZALEZ NOGUERA, está de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio Jefe de Personal del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES) ubicada en la Calle Araya cruce con Avenida Fernández de Zerpa Cumaná Estado Sucre.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al diecinueve (19) díaS de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5962-14
SOLICITANTES: ANA IRIS GONZALEZ NOGUERA Y
LUIS GREGORY RENGEL RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael