REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre.
Carúpano, diecinueve (19) de febrero del dos mil nueve (2009)
198º y 149º



N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000259
PARTE ACTORA: YULIS COROMOTO ANEZ
APODERADO PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: POSADA BAMBUSAL
APODERADO PARTE DEMANDADA: EINSTEN ALBERTO MANEIRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

El día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana YULIS COROMOTO ANEZ contra la POSADA BAMBUSAL y habiéndose presentado ambas partes la parte demandada consigna recibo de pago de fecha 17 de febrero de 2009, a favor de la ciudadana demandante como pago de los conceptos reclamados, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), el cual se encuentra debidamente firmado como recibido por la demandante, quien en este mismo acto declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA. Asimismo, visto el acuerdo al cual llegaron por las partes se declara TERMINADO, el presente proceso y se ordena el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez Temporal


Abg. Maria Gabriela Gómez

Por la secretaria