Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 19 de febrero de 2009
198° y 148°
Sentencia Interlocutoria Nro 37-2009-I

Visto el acto de fecha veintidós de enero de dos mil nueve (22/01/2009) y la diligencia de fecha doce de febrero de dos mil nueve (12/02/2009), respectivamente, suscrita por la ciudadana LUISA MARIA RODRIGUEZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.704.118, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.154, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa número 09579, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de Juicio que por DIVORCIO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana LUISA MARIA RODRIGUEZ LISBOA, antes identificada contra el ciudadano LUIS DAMIAN RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.689.109 y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana LUISA MARIA RODRIGUEZ LISBOA. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (19/02/2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZA
DRA. INGRID C BARRETO LOZADA
SECRETARIO ACCIDENTAL;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

NOTA: En esta misma fecha (19/02/2009), siendo las doce meridiem (12:00 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-

SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO
EXP. N° 09579
ICBL//pcgp//.-