REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000270
ASUNTO: RP11-P-2009-000270

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Realizada la Audiencia de Presentación del Imputado del día, 12 de febrero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Migdalia Salazar, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado JORGE LUIS QUIJADA ARIAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Maneiro, el imputado JORGE LUIS QUIJADA ARIAS y la Defensora Público Penal, Abg. Annia Núñez.

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS., ampliamente identificados en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley sobre la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Ana Rodríguez, ( el fiscal hace un resumen de los hechos y del derecho) solicito copia simple, es todo.

Acto seguido, procedí a imponer a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser JORGE LUIS QUIJADA ARIAS venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació el día 16-06-84, titular de Cédula de Identidad N° 16..626.057, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alida Arias Francisco Quijada y domiciliado Plaza suniaga N° 7, Carúpano Estado Sucre; y expone: yo nunca amenacé a nadie. Es todo.

Seguidamente se le cedí el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones del imputado, por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en el hecho punible imputado y solicito me expida copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo; es todo.

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Maneiro en contra del ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS a quienes les atribuyó la comisión del AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley sobre la mujer a una vida libre de violencia,, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de los imputados en el delito que precalifica la Fiscalia séptima del Ministerio público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA libertad Plena a favor de los imputados JORGE LUIS QUIJADA ARIAS venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació el día 16-06-84, titular de Cédula de Identidad N° 16..626.057, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alida Arias Francisco Quijada y domiciliado Plaza suniaga N° 7, Carúpano Estado, por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en el hecho punible imputado por la Fiscalia Séptima del Ministerio público, y son delitos de acción privada. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La secretaria

Abg. Migdalia Salazar.