DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANGEL JOSE QUIJADA DIAZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1990, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.848, hijo de Ángel Quijada y Nancy Díaz, residenciado en: Río Seco de Yaguaraparo, Sector Cúa, casa S/N, cerca de la cancha que esta al lado de la Licorería José Gregorio Hernández Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articul.....