LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 19 de enero de 2015
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana PETRA MARIA GONZALEZ GUERRA , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.869.301, domiciliada en Canchunchú Nuevo, Sector 03 de Patria Bolivariana, casa s/n en la calle principal de la Rinconada de Cariaquito, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS JAVIER TINEO MATA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.100.796, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANCISCO DEL VALLE HERNANDEZ FIGUEROA y ALVARO LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-4.945.765 y 23.946.067,respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana PETRA MARIA GONZALEZ GUERRA, suficientemente identificada con anterioridad, sus derechos como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del decujus PEDRO MIGUEL VASQUEZ GONZALEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 003-2015
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