ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000378
ASUNTO : RP01-P-2010-000378


Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública penal Abog. Esleny Muñoz, defensora del acusado JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, plenamente identificado en el presente asunto mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar de presentación impuesta a su representado cada cinco (05) días y posteriormente ampliada a cada treinta días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud de que su representado tiene cumpliendo a cabalidad cuatro años sin que se haya iniciado el juicio.
Ahora bien una vez analizada la presente solicitud y revisada las actuaciones que conforman el asunto, se observa que en fecha 10 de Junio del año 2010, el Tribunal Segundo Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada acordó medida cautelas sustitutiva de la privación de libertad a favor de los acusados JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, ARTURO RAFAEL MARQUEZ ORTIZ y FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO, titulares de las cédulas de identidad N° 18.210.416, 9.278.327 y 10.953.881, respectivamente; consistentes en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial penal. Asimismo se observa que el tribunal Tercero de Juicio, en fecha 16-09-10 dictó resolución judicial mediante la cual acordó ampliar las presentaciones de los acusados de autos de cada cinco (05) días a cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo se observa del sistema documental Juris 2000, que los acusados de autos han cumplido satisfactoriamente con las presentaciones que le fueran impuestas, siendo su ultima presentación el día 20-09-13, tal como se puede observar del sistema computarizado Juris 2000, de igual forma se observa que los acusados han comparecido a los llamados que le realiza el tribunal para la celebración de los actos que se han fijado en sus distintas oportunidades, por tal razón se procedió a revisar la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acordó ampliar las presentaciones de los enjuiciados a cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo. Ahora si bien es cierto este tribunal considero pertinente la ampliación de las presentaciones a cada treinta días por evidenciarse que el imputado JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE ha cumplido satisfactoriamente, tampoco es menos cierto que no lo ha hecho puntualmente, esto a cabalidad y aunado a ello se observa que al acusado de autos se le sigue causa penal por los delitos de Homicidio Calificado en Circunstancias de Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido De Arma De Reglamento y Violación de Tratados y Convenios Internacionales, tipificado en el ordinal 1, del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, artículo 281 de la misma ley sustantiva penal, así mismo la violación del artículo 43 y ordinales 1 y 4 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el literal a del ordinal 1 del artículo 7 del Estatuto de Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma, con la agravante genérica señalada en el ordinal 8 del artículo 77 del Código Penal. Todo ello en perjuicio de ADRIAN JOSE CABELLO PINTO y CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUATACHE; y el delito de Simulación de Hecho Punible, establecido en el artículo 239 del Código Penal, lo que se traduce en un concurso real de delitos y en tal sentido estima este sentenciador que se debe mantener al acusado de autos bajo la medida de régimen de presentaciones de cada treinta días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la considera proporcional a fin de satisfacer las resultas del presente proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Abg. ESLENY MUÑOZ a favor del acusado JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 18.210.416 y en tal sentido acuerda mantener las presentaciones del acusado cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.