REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002941
ASUNTO: RP11-P-2013-002941


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Enero de 2015, donde se constituyó en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretario Judicial, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2013-002941, al ciudadano LINO JOSE FIGUERA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente en sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico con competencia en materia de Ambiente Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensa Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el acusado LINO JOSE FIGUERA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y traje las constancia, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/08/2.013; por la comisión del delito de de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/08/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LINO JOSE FIGUERA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: A trabajo comunitario, el cual, se observa anexo a la presente que consigna el imputado de autos en este mismo acto el cual consistente en: producción de un vivero de 200 plantas de café y siembra de árboles madereros y de sombra, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal Campeare de San Antonio de Aerocual Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de cuatro (04) meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/08/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LINO JOSE FIGUERA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LINO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San Antonio de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-02-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11967672, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Figuera y Lino Aguilera y domiciliado en la calle principal de San Antonio de Aerocual, casa sin numero a dos casas de la escuela, Municipio Adres Mata, Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial

Abg. DORYS MALAVE.