DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, Venezolano, Titular De La Cédula D Identidad Nº V-11.968.780, 42 Años De Edad, Fecha De Nacimiento 02-05-1972, Casado, Oficios Carpintero, Hija De Luís Miguel Márquez y Afreda Catalina Rivera, Domiciliada: Aguas Caliente, calle Principal, casa S/N, cerca del Bar Club Social, El Pilar, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el a.....