REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006249
ASUNTO: RP11-P-2014-006249
Realizada como ha sido en fecha: 06 de Enero de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala Julio Estaba, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al Imputado VICTOR ALVAREZ ARIAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos AMENAZA y ACOSO SEXUAL, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y la defensa publica Abg. Edítela Torres en sustitución de La Defensora Pública Nº 06 Abg. Jenny Aponte, El imputado Víctor Álvarez Arias y el representante de la victima Pedro Gamboa. . Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano VICTOR D´ JOSE ALVAREZ ARIAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos AMENAZA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley de Violencia contra la mujer a una vida libre de violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPPNA por ser la victima una adolescente, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ; por los hechos ocurridos en fecha 09/02/2012 donde el ciudadano Pedro Rojas, formula denuncia por ante el CICPC, donde manifiesta que el ciudadano Víctor Álvarez Arias estaba acosando sexualmente a su hija de nombre RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ, y la misma recibía amenaza diciendo que iba a matar a su familia y le ha enviado varias fotos desnuda, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante de la victima, quien expone: El señor no se ha metido más con mi hija por las restricciones que le impusieron, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VICTOR D´ JOSE ALVAREZ ARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/06/1985, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.408.097, soltero, asistente de venta, hijo Víctor Álvarez y Deneice Arias, residenciado en Guayacán de las Flores vereda 03, sector 2, casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano VICTOR D´ JOSE ALVAREZ ARIAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos AMENAZA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley de Violencia contra la mujer a una vida libre de violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPPNA por ser la victima una adolescente, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ, por los hechos en fecha 09/02/2012, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado: VICTOR D´ JOSE ALVAREZ ARIAS, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado VICTOR D´ JOSE ALVAREZ ARIAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos AMENAZA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley de Violencia contra la mujer a una vida libre de violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPPNA por ser la victima una adolescente, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 09/02/2.014, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano VICTOR D´ JOSE ALVAREZ ARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/06/1985, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.408.097, soltero, asistente de venta, hijo Víctor Álvarez y Deneice Arias, residenciado en Guayacán de las Flores vereda 03, sector 2, casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 09/02/2.012, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 20/05/2015 a las 11:30 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|