Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 30-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, folios del 117 al 122 del presente asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUAN CARLOS AGUILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de .....