REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003457
ASUNTO: RP11-P-2008-003457


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Neudys Del Carmen Medina de Cedeño, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en este delito, por cuanto no es posible identificarlo; Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de determinación del imputado es una circunstancia que no es susceptible de discusión, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue iniciada en fecha once (11) de Noviembre de 2005, tal como se evidencia de la Denuncia Común, interpuesta y suscrita por la victima, por ante la Dirección General Sectorial de los servicios de Inteligencia Carúpano, Estado Sucre, así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como, Acta de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica N° 1639, Actas de Entrevistas, Avalúo Prudencial N° 467, etc. Sin embargo a la presente fecha no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer, de alguna manera la identidad del o los presuntos autores del hecho, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la ciudadana Neudys Del Carmen Medina de Cedeño. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.


Abg. Luís Beltran campos Marchan
La Secretaria.

Abg. María Vásquez