REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004228
ASUNTO: RP11-P-2008-004228
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha 18 de noviembre del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior del Estado Sucre; Abg. GERSON MANUEL VILLAMIZAR, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por la Ciudadana DOMINGA NORIS JIMENEZ DE FIGUERA; en su condición de victima, de acuerdo con la causa fiscal; 19-F6-2C-0132-07; en el que solicita Medida de Protección, nomenclatura de la Fiscalia a Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud a las diversas amenazas realizada por parte del Imputado y familiares del Imputado presente causa. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el Imputado y familiares del Imputado presente causa, puedan arremeter contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, residenciada en Playa Grande, Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque14, Piso2, Apartamento02-06 en la misma vía del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; en la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ( Carúpano); teléfonos:0294-3316556 y 0416-5815505., analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la Ciudadana DOMINGA NORIS JIMENEZ DE FIGUERA, por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la Ciudadana DOMINGA NORIS JIMENEZ DE FIGUERA condición de victima, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-5.871.795; residenciada en Playa Grande, Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque14, Piso2, Apartamento02-06 en la misma vía del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; en la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ( Carúpano); teléfonos:0294-3316556 de acuerdo con la causa fiscal; 19-F6-2C-0132-07, en el que solicita Medida de Protección, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, a carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado y a la victima. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior Abg. GERSON MANUEL VILLAMIZAR y de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminad la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria Judicial.
Abg. Migdalia Salazar.
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