REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003733
ASUNTO: RP11-P-2008-003733


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente, identificado en autos, ello en virtud de que hasta la presente fecha no han podido incorporarse elementos que permitan el enjuiciamiento de persona alguna; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de determinación del imputado es una circunstancia que no es susceptible de discusión, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue iniciada en fecha veinticuatro (24) de Julio de 2001, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal, suscrita por los Detectives José Gregorio Mújica y Almir Díaz, adscritos al CICPC, Sub Delegación Estadal Carúpano, así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como, entrevistas, inspecciones, reconocimientos médicos, informes médicos, experticias toxicologícas en vivo, constancia de fumigación, etc. Sin embargo a la presente fecha no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer, de alguna manera la identidad del o los presuntos autores del hecho, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del adolescente, identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.


Abg. Luís Beltran campos Marchan
La Secretaria.


Abg. María Vásquez