REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000528
ASUNTO : RJ01-P-2002-000528
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 8:45 AM, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. OSCAR HENRIQUEZ, acompañada de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el Alguacil HUMBERTO AVILA a los fines de celebrar la Audiencia de Preliminar en la causa Nº RJ01-P-2002-00528 seguida a los imputados RADAMÉS LÓPEZ MARVAL y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS PEREDA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. Galia Ulanova González, la víctima ABG. WILLIAMS PEREDA, los imputados de autos previa citación y el Defensor Publico ABG. JESUS AMARO. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación que fuera presentado en su debida oportunidad en fecha 16-10-2007, en donde solicitara el enjuiciamiento público de los imputados RADAMÉS LÓPEZ MARVAL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 nacido en fecha 24-06-71, de 37 años de edad, de estado civil casado, y residenciado en la Barrio Valle Grande cerca del cementerio, casa sin numero, península de Araya, Cumaná, Estado Sucre y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, nacido en fecha 19-02-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la Charallave Estado Miranda parcelamiento las aguaditas Estado Miranda, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS PEREDA y se le aplique en su oportunidad legal las sanciones penales correspondientes, en virtud de los hechos cometidos en fecha 27-01-2002 en donde siendo entre las 8 y 9 de la noche se encontraba la victima en compañía de su cuñado Ulises López en su vehiculo ubicado en la poblaron de araya , frente al bar de oswaldito cuando se presento una discusión entre Ulises y el imputado Félix Suárez ya que este le cobro a Ulises la cantidad de 1000 bolívares, sacando cinco mil bolívares para pagarle, no queriendo el imputado aceptar el dinero interviniendo la victima, solicitándole al imputado que respetara lo que motivo a golpearlo haciéndose presente el imputado Radames López quien le dio un golpe con un objeto por la parte izquierda de la cabeza de la victima, lo que provoco que cayera al piso, aprovechando el imputado Félix Suárez para pegarle a la victima con una botella por la frente dándole punta pie por la boca en el momento de caer de espalada la victima los imputados lo despojaron de un anillo cayendo nuevamente a patadas quedando inconsciente provocándole a la victima lesiones gravísimas . Igualmente solicito sean admitida en su totalidad la presente acusación fiscal, los medios de prueba ofrecidos y se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 326, 330 ordinales 2 y 9 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la victima WILLIAMS PEREDA MARTINEZ quien expuso: Yo todavía no me siento bien de esa golpiza que ellos me dieron, ellos libre y yo todavía con mi problema que estoy padeciendo. Y me quitaron mi anillo. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados de autos, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando a los ciudadanos RADAMÉS LÓPEZ MARVAL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 nacido en fecha 24-06-71, de 37 años de edad, de estado civil casado, y residenciado en la Barrio Valle Grande cerca del cementerio, casa sin numero, península de Araya, Cumaná, Estado Sucre y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, nacido en fecha 19-02-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la Charallave Estado Miranda parcelamiento las aguaditas Estado Miranda, y expusieron: ”No deseamos declarar, nos acojemos al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. JESUS AMARO quien expone: esta defensa de conformidad al articulo 321 del copp articulo que contiene la normativa de realizar un control material de la acusación va a solicitar esta defensa que la misma no sea admitida y en consecuencia que se decrete el sobreseimiento por cuanto esta no contiene fundamente soportados en elementos de convicción, existe solio un examen medico forense como corresponde a este tribunal evaluar si están fundamentada en el caso de la declaración de Alexis José Suárez y Alexis Rodríguez dice no se nada de lo que paso en su exposición, incluso es un hecho sorprendente desde el punto de vista de la objetividad pues al folio 55 Ramiro José Patiño, el pasaba cuando vio a radames golpeando al señor , al folio 56 dice el mismo señor que niega lo que paso, suficiente para traer un sobreseimiento al ministerio publico. Folio 51 francisco Vásquez llego después, otro testigo dice lo vi tirado en el suelo no vi quien le dio, de modo que la defensa va solicita realice el control material de la acusación no admita la acusación y decrete el sobreseimiento de la causa, así mismo se opone a las documentales esta defensa solicita que se mantenga la libertad de los ciudadanos, que se le otorgue la palabra para ver si se acoge al procedimiento de admisión de los hechos. “Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” En virtud de lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto cumple con los requisitos formales y materiales de la acusación por cuanto se señala con precisión los datos identificativos de los imputados y victima, una relación precisa de la circunstancias de los hechos y de los tipos penales invocados por la representación fiscal en los delitos de Robo y Lesiones Gravísimas así como los medios de pruebas presentado por la fiscalia, aunado que en las actuaciones cursan los suficientes elementos que comprometen a los imputados de autos quienes quedan identificados como RADAMÉS LÓPEZ MARVAL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 nacido en fecha 24-06-71, de 37 años de edad, de estado civil casado, y residenciado en la Barrio Valle Grande cerca del cementerio, casa sin numero, península de Araya, Cumaná, Estado Sucre y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, nacido en fecha 19-02-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la Charallave Estado Miranda parcelamiento las aguaditas Estado Miranda, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS PEREDA; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, por los hechos ocurridos en fecha 27-01-2002; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 75 al 77, ambos inclusive de las presentes actuaciones. Tercera: El Tribunal procede a imponer a los imputados de autos del procedimiento especial de Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido 376 del copp manifestando los mismos no admitir los hechos. Conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a juicio oral y público a los imputados RADAMÉS LÓPEZ MARVAL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 nacido en fecha 24-06-71, de 37 años de edad, de estado civil casado, y residenciado en la Barrio Valle Grande cerca del cementerio, casa sin numero, península de Araya, Cumaná, Estado Sucre y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, nacido en fecha 19-02-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la Charallave Estado Miranda parcelamiento las aguaditas Estado Miranda, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS PEREDA. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:00 M.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR HENRIQUEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ
EL DEFENSOR,
ABG. JESUS AMARO
LA VÍCTIMA,
ABG. WILLIAMS PEREDA
LOS IMPUTADOS,
RADAMÉS LÓPEZ MARVAL
FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ
EL ALGUACIL,
HUMBERTO AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO