REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004801
ASUNTO: RP11-P-2005-004801


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 24-10-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano GUILLERMO ALBERTO MATA PROSPERT, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.215.867, de profesión Estudiante, Hijo de Clara Prospert y Luís Alberto Mata, nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1. Apartamento Nº 2, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso José Luís Gil Hernández.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado GUILLERMO ALBERTO MATA PROSPERT, plenamente identificado, está detenido desde el día 15/10/2005 según consta en Acta Policial cursante al folio 14 de la presente causa, hasta el día de hoy 18/11/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 15-10-2013.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS, en el presente caso fue para la fecha 15-10-2007.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso fue para la fecha 15-06-2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 15-02-2011.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, SEÍS (06) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 15-10-2011.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 24-10-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano GUILLERMO ALBERTO MATA PROSPERT, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.215.867, de profesión Estudiante, Hijo de Clara Prospert y Luís Alberto Mata, nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1. Apartamento Nº 2, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso José Luís Gil Hernández.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Por cuanto el penado opta actualmente a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad la Práctica de Evaluación Psico-social, a tal efecto remítasele copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira