Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, PRIMERO: Por efecto de la actualización del computo de pena a la presente fecha, y conforme al cual puede concluirse que la misma vence el día domingo 20 de septiembre del año 2009, a las 2:00 p.m, es por lo que este Juzgado declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.623.785, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, por cuanto se evidencia que el penado de autos el Día Domingo 20 de septiembre del año 2009, a las 2:00 p.m, cumple la PENA IMPUESTA que lo fue de TRES (03) AÑOS de PRISION, la cual le fue impuesta en fecha 16 de Mayo de 2008, .....