REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004081
ASUNTO : RP01-P-2009-004081

En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del dos mil nueve (2009) siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, Presidido por la Juez Abg. María Victoria Aguilar García, en compañía del Secretario Judicial Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, y el alguacil de sala LUIS LAROSA, a fin de que el imputado GEISI JOSÉ CÓRDOVA, sea impuesto de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal de la caución juratoria decretada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil nueve (2009). Acto seguido se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: la Abg. Rosmery Rengifo Key, Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra y el imputado previo traslado desde la Comandancia de policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impone al imputado GEISI JOSÉ CÓRDOVA, de la CAUCIÓN JURATORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste que el mismo se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar su sujeción al proceso al cual es sometido se acuerda imponerle de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, e igualmente la prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, quien libre de toda apremio y coacción, se identifico como queda escrito GEISI JOSE CORDOVA MATA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.885.206, soltero, residenciado en Caiguire Abajo, parroquia Valentín Valiente, calle El Parque, sector “G”, Casa N° 10, a una casa el bodegón de tita, Cumaná, de oficio desconocido y expuso: “me comprometo a dar cumplimiento a todo lo aquí ordenado por este tribunal y puedo ser ubicado y convocado a la dirección antes indicada. Es todo.” Se ordena la libertad del imputado desde la sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud; en consecuencia líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:43 de la mañana.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ROSMERY RENGIFO KEY

DEFENSORA PÚBLICA PENAL,

ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA
IMPUTADO,

GEISI JOSE CORDOVA MATA
ALGUACIL,

LUIS LAROSA
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ