REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE.
SALA ÚNICA
Cumaná, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000062
Ponente: SAMER ROMHAIN MARIN
Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-002416; seguida al acusado JOSÉ MANUEL LAREZ TENIA, por el delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio fundamenta su inhibición en los siguientes términos:
“OMISSIS”
“…he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 19 de Julio del año 2007, mediante el cual se decrete (sic) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fiadores, en contra del acusado: JOSE MANUEL LAREZ TENIA, Así mismo en fecha 17 de agosto del año 2.007, realice la Audiencia de Constitución de fiadores, mediante el cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fiadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 8°, Artículo (sic) 257 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado : JOSE MANUEL LAREZ TENIA, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 374 en relación con el Articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la en perjuicio (sic) de la adolente (sic) Yuliani Josefina Betancourt, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
Así pues, planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, acreditándose de las actas que la misma tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Quinta de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificadas del Acta de Presentación de Imputado y Acta de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, las cuales cursan a los folios del 01 al 09 de la causa, que verifican los argumentos de la Jueza abstenida; es por lo que en aras de garantizar una Sana, transparente y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-002416; seguida al acusado JOSÉ MANUEL LAREZ TENIA, por el delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (ponente),
SAMER ROMHAIN MARÍN.
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
LUIS BELLORIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
LUIS BELLORIN
SR/hf.
|