REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-0000306
ASUNTO : RP01-D-2007-0000306

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental 124° del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 23 de julio de 2009, en la causa seguida al Adolescente: XXXX; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del occiso FÉLIX RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y OHO (08) MESES, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el sancionado XXXX, ya identificado, le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y OHO (08) MESES por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del occiso FÉLIX RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ.

SEGUNDO: A los fines de ejecutar la sanción impuesta al adolescente XXXXX, se hace necesario efectuar un cómputo actualizado de la misma y al efecto se observa:

Sanción Corporal Impuesta: TRES (03) AÑOS y OHO (08) MESES.-

Fecha de 1° detención: (18 de octubre de 2007)
fecha de imposición de MCSL: (24 de abril de 2008)
Pena Física Cumplida: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS

Fecha de 2° detención: (06 de marzo de 2009)
A la actualidad: (18 de septiembre de 2009)
Pena Física Cumplida: SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS
Total Sanción Efectivamente Cumplida: UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS

Sanción Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS
Fecha que Finaliza la Pena: el 30 de abril de 2012.

TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado XXXX, deberá cumplir la sanción a la que quedo sometido, en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por ser ese centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres, ello aunado a que el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz ubicado en la ciudad de Carúpano, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y a que a la fecha el referido centro, no ha sido objeto de reparación, en tal virtud, como se señalo supra, se mantiene al adolescente en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde actualmente se encuentra recluido y donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado.
CUARTO: Siendo que el Juez de Ejecución tiene entre sus obligaciones, salvaguardar los derechos individuales de los sancionados, mas aun de aquellos que se encuentran privados de su libertad, tal como esta establecido en los artículos 630 y 631 de la LOPNNA, este Tribunal como garante de los mismos, ordena a la Dirección del SAPINAES, vele por que al adolescente de marras se le suministre alimentación, útiles personales, se gestione ante el Tribunal de Ejecución cualquier petición que pudiere realizar, tenga establecido régimen de visita, así como otros inherentes a su condición de sancionado. De igual manera, que durante su permanencia en ese sitio de reclusión se le realice terapias psicológicas, y visitas de la trabajadora social lo que deber ser informado a este Tribunal.

QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Accidental 124° de la Sección de Adolescentes en contra del joven XXXXX, participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del occiso FÉLIX RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y OHO (08) MESES.

SEXTO. Se ordena que al joven XXX se le practique informe psicológico y social, incluyendo entrevista al sancionado.

SEPTIMO: Se fija el día 1°-10-2009 a las 09:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida Librese oficio a la Directora del SAPINAES, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión, remitiéndole anexo copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná. Librese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza, a los fines que practique informe social al sancionado, incluyendo entrevista al mismo. Remítase el presente asunto al archivo a los fines de su guarda y cuido. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2009.Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. ROSA MARÍA MARCANO


LA SECRETARIA

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS