REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000049
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-000056, seguida al ciudadano HERNAN JOSÉ MARÍN CARREÑO, por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de DESLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“ Revisada como ha sido la presente asunto seguido contra el ciudadano HERNAN JOSE MRÍN CARREÑO, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que era para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia Preliminar, en fecha 31 de Mayo del año 2004, mediante el cual se acordó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al mencionado acusado…, por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el artÍculo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.”
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto fue quien celebró la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, y por lo tanto emitió opinión, lo cual representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Ahora bien, aunado a lo antes expuesto, en su escrito mediante el cual plantea su inhibición , la Jueza Inhibida informa a esta Alzada de la circunstancia relevante de que de igual manera el otro Juez de Juicio de la extensión Carúpano también ha planteado su inhibición con respecto a esta causa , se solicito mediante oficio la remisión a esta Corte de Apelaciones de tales actuaciones, pues no se acompañaron a la inhibición planteada; siendo dichos recaudos recibidos en este Tribunal Colegiado en fecha 14 de agosto de 2009, mediante la cual ciertamente se evidencia y así se lee la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio , extensión Carúpano, de fecha 5 de junio del presente año, abogada YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; inhibición ésta que de conformidad a nuestro registro llevado en esta Alzada y al Sistema Iuris 2000, fue decidido en fecha 01 de Julio de 2009, siendo declarada CON LUGAR dicha inhibición; la cual se anexa a la presente decisión en copia certificada para ser agregada a la misma.
Resulta evidente que ante estas circunstancias, y de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ordenarse se libre oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que proceda a la designación y convocatoria del juez Suplente que corresponda de la lista de éstos como juez accidental para el conocimiento de la presente causa en la brevedad posible, a los fines de evitar el mínimo de paralización de causa correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-000056, seguida al acusado HERNAN JOSÉ MARÍN CARREÑO, por la comisión del delito de homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal ; conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que sea designado un Juez Accidental, por cuanto las dos Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Carúpano de este mismo Circuito Judicial se han Inhibido para el conocimiento de la presente causa. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a los fines de la remisión de las presentes actuaciones para su conocimiento.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior, (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior
SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS BELLORÍN.
CYF/mcra.-
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