en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al acusado RICHARD JOSÉ GUERRA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.045, de oficio Comerciante, nacido en fecha 03-09-1991, natural de Carúpano, hijo de Arelis Josefina Guerra y Andrés López Díaz (f), residenciado en la Urb. Pancho Maiz de la Población de Cariaco, calle 3, casa N° 056, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo se acuerda la confiscación de un vehículo clase moto, marca HONDA, modelo BETA, tipo PASEO, color gris, año 2006, serial de cuadro MEJF4JF116368005980, se.....