REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 18 de Septiembre del 2.009.-
199º y 150º

SOL. Nº 5.399-09.-

SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.885.618.-
APODERADO: No Otorgó Poder.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (Vehículo).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.885.618 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le concedan TÍTULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SEDAN; AÑO: 1.982; MODELO: MALIBÚ CLASSIC; USO: POR PUESTO; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: ACV116770; SERIAL DE LA CARROCERÍA: D1W69CV116770; PLACAS: 400-123, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HENRY GREGORIO RODRÍGUEZ y ISIDRO ANTONIO MARTÍNEZ ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en El Pilar, calle San Miguel, casa n° 08, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en la Loma de Chuparipal, casa S/N° del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.441.122 y V- 13.275.871, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Constante de Cincuenta y Ocho (58) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Sol. Nº 5.399-09.-
MAC/OM.-