este Tribunal SEXTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana ANA DEL CARMEN SEGURA MATA quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ SEGURA MATA, venezolano, natural de esta ciudad de 21 años de edad, nacido en fecha 26-03-89, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, cédula de identidad Nº 21-398.106, residenciado en el barrio la llanada sector 03, vereda 80 casa 08, a cincuenta metros de "la bodega de el mono", Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y .....