REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000088
ASUNTO: RP11-D-2009-000088

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel José Malavé Moya, quien actuando con el carácter de Defensor Privado del sancionado:"OMISIS", a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CÉSAR AUGUSTO BONILLA SANTONI, mediante el cual solicita de manera textual lo siguiente: “…previo el cumplimiento de las formalidades legales, se acuerde su traslado con la seguridad del caso, del ciudadano "OMISIS", hoy occiso, en su domicilio en el Sector Los Cocos, Calle Santa Bárbara S/N, quien es su medio hermano…” sin especificar el motivo del traslado, ni la fecha para el mismo y acompañó copia simple del Certificado de Defunción de éste. El Tribunal, para resolver la solicitud planteada, revisa previamente el presente Asunto y observa que en fecha 21 de Mayo de 2010, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de es Circuito y Extensión Judicial, decretó el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano: "OMISIS".
En tal sentido, el Tribunal debe rechazar la solicitud planteada por la Defensa, debido a que éste Tribunal no tiene competencia, para resolver solicitud alguna, respecto al ciudadano: "OMISIS".
En virtud de los fundamentos que anteceden éste tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la solicitud planteada por el Defensor Privado Abg. Miguel José Malavé Moya; en consecuencia NIEGA EL PERMISO DE TRASLADO del ciudadano: "OMISIS". Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, participándole de la decisión de este Tribunal y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO