REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000090
ASUNTO: RP11-D-2009-000090

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS"por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JAIME JOSÉ SALAZAR VILLARROEL y JUVENAL JOSÉ TOLEDO GIL, se le cedió el derecho de palabra al sancionado, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la Ejecución de la Sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifestó que está trabajando y que no cumplió porque cuando se presentó por el Alguacilazgo le dijeron que todo estaba listo. Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, solicitó se le de una oportunidad a su defendido, para el cumplimiento de las medidas y se les ratifiquen las mismas. Cedido Igualmente el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MARALBA GUEVARA, manifestó su conformidad con la ratificación de las medidas. Finalizada la Audiencia, el Tribunal, resuelve la presente solicitud, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 19 de Octubre de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Ejecutada la sentencia, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto; es decir un (01) día, quedándole la sanción en once (11) meses y veintinueve (29) días y la Imposición del Auto de Ejecución tuvo lugar el 25 de Noviembre de 2009.
Según Información suministrada por el Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, mediante comunicaciones dirigidas a este Tribunal se desprende que el sancionado: "omisis", no se presentó en ninguna de las oportunidades fijadas ante la Trabajadora Social ni ante la Psicóloga, para dar inicio al proceso de Evaluación y Seguimiento Psicosocial, por lo que no pueden dar referencia conductual del joven. Del mismo modo una vez revisado el Sistema Juris 2000, se pudo observar, que tampoco se presentó ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, a dar cumplimiento al Régimen de Presentación, ni ha acreditado el cumplimiento de la obligación, impuesta con ocasión de las Reglas de Conducta, de continuar con sus estudios.
En este Sentido se observa, que el sancionado, no ha cumplido hasta la presente fecha, ni con la medida de Libertad Asistida, ni con la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, dado que no ha dado inicio al cumplimiento de las mismas; por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológico y acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "omisis", antes identificado, por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento corresponde el 11 de Agosto de 2011. Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a este Circuito y Extensión Judicial Penal, participándole de la decisión del Tribunal y para que continúen prestándole el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Notificadas como quedaron las partes presentes en la Audiencia, se acuerda la Notificación de la otra víctima, ciudadano: Jaime José Salazar Villarroel. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO