este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MARÍA ELENA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, de 28 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.268.600, nacido en fecha 04-10-1981, hija de los ciudadanos Noelia Márquez y Carlos Julio Sánchez, de estado civil casada, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Granja, Sector 2, Casa S/N, al frente e la bodega, Cumanacoa, Municipio, Estado Sucre, condenada por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE .....