REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000210
ASUNTO: RP11-D-2010-000210
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: oimissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Asunción Tarsicio Reyes Marín. y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien no se opuso a la solicitud de la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Asunción Tarsicio Reyes Marín, por cuanto el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales luego de haber lesionado a la victima con un machete, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 17/08/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales luego de haber lesionado a la victima con un machete.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta de investigación policial de fecha 17/08/10 suscrita por los funcionarios : José Goite, Jesús Fierro y Obdulio Guzmán en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que el imputado fue aprehendido luego de haber lesionado a la victima con un machete ocasionándole una herida en el brazo izquierdo y en el antebrazo derecho.
• Denuncia de fecha 17/08/10 suscrita por la victima, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que el imputado lo agredió con un machete ocasionándole una herida en el brazo izquierdo y en el antebrazo derecho.
• Informe médico en la cual se hace referencia a que la victima presentó herida en dorso del brazo izquierdo ameritando 05 puntos de sutura, hematomas, laceración y excoriación de miembro superior derecho.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Asunción Tarsicio Reyes Marín, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: omissis, cada quince (15) días, por el lapso de Tres (03) meses, por ante la comandancia de policía del Municipio Cajigal. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Cajigal informándole sobre la comisión confiada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz