este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANCISCO OTILIO ARBELAEZ DIAZ, Venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/08/1974, Soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 13.347.691, de oficio soldador, hijo de Otilia Del Carmen Díaz de Arbelaez y Julián Tirso Arbelaez, residenciado en: Calle Principal de la Campiña, Sector Francisco de Miranda, frente al local comercial La Campiña, Guiria parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mu.....