REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de junio de 2.012
202 y 153


ASUNTO: JMS1-4789-(TI1-TP2-4468-07)-11
SOLICITANTES: ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO y MAGLIS DEL VALLE RIVERO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA

Los ciudadanos ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO y MAGLIS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.827.107 y 13.941.415, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector II, Final de la calle 04, Segunda Parcela, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Avenida Carúpano de la localidad de Caiguire, Sector El pozo, Casa Nº 30, Cumaná estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.815, alegando que en fecha 27 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon un hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 11-06-2007, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO y MAGLIS DEL VALLE RIVERO, Mediante diligencias de fecha 09-08-2011 los ciudadanos ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO y MAGLIS DEL VALLE RIVERO, asistidos por el Abogado FERNANDO JOSÉ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 91.754, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO y MAGLIS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.827.107 y 13.941.415, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector II, Final de la calle 04, Segunda Parcela, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Avenida Carúpano de la localidad de Caiguire, Sector El pozo, Casa Nº 30, Cumaná estado Sucre, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 27 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad; por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos ALEXANDER ANDRES MOTA ROMERO y MAGLIS DEL VALLE RIVERO.
LA GUARDA: La ejercerá la madre Ciudadana MAGLIS DEL VALLE RIVERO.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Visitas a establecerse en beneficio del hijo habido en el matrimonio, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes mencionado, ambos cónyuges manifiestan a través de esta solicitud, que lo establecerán de mutuo y amistoso acuerdo, de manera que tal Régimen sea lo suficientemente amplio, como para que el padre del niño, pueda visitarlo dentro de aquellos horarios que no coincidan con sus horas de estudios, ni con las de dormir, ni con las de comida y en general con aquellas que puedan entorpecer el normal desarrollo de dicho niño.
OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre debe suministrar al niño ANDRES ALEJANDRO MOTA RIVERO, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIBARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00) mensuales y consecutivos y se compromete igualmente a coadyuvar conjuntamente con la madre del precitado hijo, MAGLIS DEL VALLE RIVERO, en cualquier gasto extraordinario u ordinario que sea necesario sufragar tales como gastos médicos, de medicinas, de fin de año, vacacionales, escolares, útiles, transporte, etc.
EN CUANTO A LOS BIENES: No adquirimos bienes de ninguna naturaleza.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,




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