REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de junio de (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3112-12
SOLICITANTES: DÍAZ GONZALEZ YAMILETH JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas GARCIA COLON VETTYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.979.454, domiciliada en Cumanagoto I, vereda 5-A, 26 Cumana estado Sucre y SOTO EVARISTO ROSALBA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.653.372, domiciliada en Las Palomas, calle la Quinta, casa Nº 10, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: DÍAZ GONZALEZ YAMILETH JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.948.706, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNADEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJANDRO ALBERTO REYES SALMERÓN (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-4.363.155, a sus hijos los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO, ADELINA CAROLINA Y SILVIA PATRICIA REYES AGUILERA mayores de edad, habidos de la unión matrimonial con la ciudadana SILVIA MARGARITA AGUILERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.896.253; YAMALI YURIMA COROMOTO, mayor de edad y la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (15) años de edad hijas habidas con la ciudadana: DÍAZ GONZALEZ YAMILETH JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.948.706. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. Asimismo solicita que se expedida tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto En Cumana a los dieciochos (18) días del mes de junio del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz