REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.

Cumaná, dieciocho (18) de junio de (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº JMS1-5523-12
SOLICITANTES: VASQUEZ FAJARDO LUÍS EDUARDO Y GARCIA RODRIGUEZ IBETH NYNY DEL VALLE.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 03 de mayo de 2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos VASQUEZ FAJARDO LUÍS EDUARDO Y GARCIA RODRIGUEZ IBETH NYNY DEL VALLE., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-16.572.952 y V-15.288.978 respectivamente, do¬miciliados el primero en la Urbanización El Merey, calle 01, Casa S/N, El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la segunda en la Urbanización Cumana II, Manzana 01, casa Nº 15, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.983, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción contenciosa de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos.

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges VASQUEZ FAJARDO LUÍS EDUARDO Y GARCIA RODRIGUEZ IBETH NYNY DEL VALLE., plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante Funcionarios de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en fecha veintiséis(26) de Diciembre del año dos mil ocho(2008) según consta del acta de matrimonio Nº 773 que anexan marcado “A”; que procrearon un niño de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien
lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las Instituciones Familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores VASQUEZ FAJARDO LUÍS EDUARDO Y GARCIA RODRIGUEZ IBETH NYNY DEL VALLE
La Responsabilidad de Crianza de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerán ambos padres.-
La Custodia del niño, será ejercida por su madre GARCIA RODRIGUEZ IBETH NYNY DEL VALL, titular de la cédula de identidad V-15.288.978
Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar al niño, todos los fines de semana, siempre y cuando no entorpezcan su actividad escolar o su recreacional. En cuanto a las vacaciones escolares de fin de año o navidad, lo pasara uno con el padre y el otro con la madre, siempre de mutuo acuerdo y velando por el bienestar y comodidad del niño.-
La Obligación Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) como obligación de alimentación y demás necesidades del niño en el seno del hogar, lo cual hasta los momentos lo ha venido cumpliendo,.
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil Doce (2012).
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m.
LA SECRETARIA


MEGL/mjz.