éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, de forma voluntaria, libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al acusado CARLOS ENRIQUE GUERRA, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-04-73, titular de Cédula de Identidad Nº 12.529.816, de profesión u oficio: Caletero, hijo de Héctor Guerra y Alicia Brizuela, y domiciliado en: Copa Cabana, Sector Maza Trapiche, Casa Nª S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comis.....