REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000296
ASUNTO : RP01-P-2009-000296


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: NESTOR RAFAEL RONDON

Se evidencia de los autos que en Resolución de Sentencia Condenatoria de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de MAYO de 2009, según acta inserta a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y nueve (89) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano NESTOR RAFAEL RONDON, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 11 de junio de 2009, auto inserto al folio ciento cinco (105) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 16 de junio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano NESTOR RAFAEL RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.597, de 35 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector el Campito, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aurelio Rincones y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado NESTOR RAFAEL RONDON, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 24 de enero de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 18 de junio de 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, pena que finalizará el 24 de NOVIEMBRE de 2014.-
Segundo: El reo NESTOR RAFAEL RONDON, ya identificado, quedarán sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado NESTOR RAFAEL RONDON, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo que se verificará en fecha 09 de JULIO del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 04 de ENERO de 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS para ser cumplida en fecha 04 de DICIEMBRE de 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y Quince (15) dias, para ser cumplida en fecha 09 de junio del año 2013.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, requiriéndosele reporte los antecedentes que pudieran registrar dichos ciudadanos y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Defensor del contenido de esta decisión.- el tribunal se trasladara el día 19 de junio del año 2009, a la sede del internado judicial a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.