REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005076
ASUNTO : RJ01-P-2009-000015


AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 310 al 314 de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: PEDRO RAFAEL GARCÍA HURTADO; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. Ana Maria Jordan de Maneiro (Trabajadora Social), Ligia Cardenas (Psicólogo), y Abg. Gloris Rodríguez (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: PEDRO RAFAEL GARCÍA HURTADO, es desfavorable por revelar bajo nivel de internalización de principios morales, pobre control impulsivo y vinculación con pares transgresores, así como la búsqueda de lucros fácil y rápido, disminución del concepto de las normas sociovalorativas. Durante el abordaje evidenció nivel de autocrítica con respecto al delito.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: PEDRO RAFAEL GARCÍA HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.596.752, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: : PEDRO RAFAEL GARCÍA HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.596.752, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de autos de la presente decisión, acordando este Tribunal su traslado y constitución en el Internado Judicial de esta ciudad, el día: 19-06-09. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ygnacio José López Arias
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El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.