Tribunal para decidir observa que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito N19F5-627-05, de fecha 18 de Mayo de 2005.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos JUMAR JOSE GOMEZ MARQUEZ y EDWAR RAMON OLIVEROS GARCIA, domiciliados en el Barrio el INAM, Casa s/n de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducidos por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el .....