REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002169
ASUNTO: RP11-P-2005-002169


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDOSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Oído lo expuesto por el fiscal del Ministerio Publico, y lo alegado por las defensora Pública penal , analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es la posesión de estupefacientes; hecho ocurrido en perjuicio de la Colectividad , y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 16 de Mayo de 2005, tal como se puede observar del acta de investigación de fecha 16-05-05, Acta de Investigación Subscrita por Alexis Bravo , Funcionario Absctrito a región policial Nº 3. Inspección técnica Nª 710, de fecha 16-05-05, suscrita por los funcionarios: Ignacio Indriago y Francisco Vallenilla, memurandum Nº 3227 de fecha 16-05-05, suscrito por el funcionario Carlos Díaz abcrito al CIPP. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fuera el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Wilfredo Dania, y por cuanto el referido imputado posee un domicilio especifico y en virtud de que las averiguaciones aun están iniciándose es por lo que: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público en materia de Drogas y la Defensora Pública penal, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial, por la comisión del delito la posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se insta al Fiscal del Ministerio público para que se ordene lo pertinente a la práctica del examen Toxicológico.
Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata al imputado: Victor José Jiménez García, portador de la Cédula de Identidad N° V- 21.381.375, fecha de nacimiento. 13-12-84, Soltero, hijo de Pedro Santaella y Reina Melania Jiménez, residenciado en Barrio Altamira, casa S/N, cerca del Mercado, Carúpano Estado Sucre, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia a las partes. Se decreta La flagrancia y el procedimiento aplicar es el ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de la región policial Nº 3 y oficio a la unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control La Secretaria

Dra.: Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz.





Abog. Luisa Elena Vargas