REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004281
ASUNTO : RP01-P-2005-004281

Visto el oficio No. 026, de fecha: 16 de Mayo del 2.005, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en la Urbanización La Llanada, Sector Cambio de Rumbo, casa de rejas blancas, con paredes de concreto sin frisar, de esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre: JORGE LUIS MARCANO conocido como " POPEYE", este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto del acta de investigación que se anexa a la presente solicitud, se evidencia la comisión de un hecho punible; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contados a partir del día de hoy a las 11:00 Pm. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.-
Abg. Sonia Alfaro.