REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-O-2005-000009
Visto como se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que señala: si la solicitud no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 de esta ley se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisiones dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación la cual se hizo efectiva el 12 de mayo del año en curso tal y como se evidencia de resulta que cursa en el expediente bajo el folio N° 23, sin que el Abogado. LUIS EXPEDITO HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ORLANDO J. CARMONA titular de la cédula de identidad N° V.- 13.539.534 y FRANKLIN J CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.276.526, acreditara a tiempo ante este Tribunal los recaudos que demuestren la existencia de la violación de los derechos y garantías constitucionales de sus representados, tal y como se ordeno por decisión tomada por este Tribunal el 11 de mayo del año 2005, presentando extemporáneamente los mismos recaudos que acompañaron inicialmente su solicitud de amparo, tales como:
Copia certificada del Instrumento Poder que la acredita su condición de apoderado de los Ciudadanos ORLANDO J. CARMONA titular de la cédula de identidad N° V.- 13.539.534 y FRANKLIN J CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.276.526, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre donde quedo anotado bajo el N° 56 Tomo 39 en fecha 05 de mayo del año en curso.
Constancia de los vecinos del sector II de la Urb. Fe y Alegría de fecha: 09-05-2004. donde se señala que los abusos han sido ejercido en contra de todos los habitantes de ese sector. Señalando abusos de autoridad sin determinar en que consisten
Del servicio forense región policial N° 1 de fecha 04-02-2005 donde se ordena la practica del examen medico forense al Ciudadano Orlando José Carmona. Solicitada en la causa R-1-087-05 sin determinar cual es el motivo de la misma.
Denuncia al Fiscal Superior de fecha 07-06-2004. donde se señala que los que amenazan de violación o violan los derechos y garantías constitucionales de sus representados tienen varias causas ante los tribunales y la fiscalia sin determinar si tienen o no relación con los derechos por los cuales se recurre en amparo,
Denuncia al Fiscal Superior.
Señala el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Circunstancias estas que no fue acreditada oportunamente por el solicitante en amparo, solo se limita a presentar extemporáneamente como ya se ha señalado los mismos documentos con excepción del instrumento poder que exhibe en original y que le acredita el carácter con que actúa. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE EL AMPARO INTERPUESTO por el Abogado. LUIS EXPEDITO HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ORLANDO J. CARMONA titular de la cédula de identidad N° V.- 13.539.534 y FRANKLIN J CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.276.526, y SE ORDENA conforme a lo establecido en el artículo 35 de la misma Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a notificar al solicitante en amparo a fin de que en los tres (3) días siguientes a su notificación ejerza los recursos pertinentes en contra de esta decisión y una vez vencido el lapso antes señalado sin que se interponga recurso alguno en contra de la misma se ordena remitir en consulta las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifique. Es todo y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago