Este Juzgado Segundo de Control , decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: José Luis Rojas. Venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.376.996, residenciado en la Urb. Brasil sector 02, vereda 85, casa Nro.- 03- de esta ciudad, por la presunta comisión de delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana : Luisa Rojas, quien es venezolana, mayor de edad, residenciada residenciado en la Urb. Brasil sector 02, vereda 85, casa Nro.- 03- de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo.....