En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: ZULY ELIZABETH LEON QUIJADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 9.453.487, domiciliada en la calle Principal del sector Villa Nueva, casa N° 08, detrás de la Urbanización Bello Monte, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-