REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de Marzo del dos mil veintiuno
210º y 161º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2019-000022
PARTE ACTORA: FRANKLIN SUAREZ, DANIEL GONZALEZ Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BANEFICIOS LABORALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 18 de MARZO de 2021, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de las parte CO-DEMANDANTE GLENDA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N°10.949.609 y de la incomparecencia de la parte demanadada CERVECERIA POLAR C.A y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS.
El Secretario