Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 18 de Marzo de 2021
210 y 161

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana ZULY ELIZABETH LEON QUIJADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 9.453.487, domiciliada en la calle Principal del sector Villa Nueva, casa N° 08, detrás de la Urbanización Bello Monte, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 144.168.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ZULY ELIZABETH LEON QUIJADA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle Principal N° 08, sector Villa Nueva, casa N° 08, detrás de la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código catastral N° ZNC-93-Q, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Bellorin y María Eugenia Escorche, con una medida de (11,50 mts); SUR: Calle Principal Villa Nueva, con una medida de (11,50 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Ricardo González, con una medida de (21,10 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Roberto Jiménez, con una medida de (21,10 mts);. El mencionado terreno posee un área total 242,65 mts2. Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) puertas de madera, una ventana de madera, una sala comedor, una cocina, un cuarto con puerta de madera y piso de cerámica, un baño con cerámica, poceta, lavamano y todos sus accesorios, estructura de cemento y cabillas, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de 30,94 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ y HANS EDUARDO RIVERA MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 15.114.683 y V-10.885.634, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: ZULY ELIZABETH LEON QUIJADA, titular de cedula de identidad Nº V- 9.453.487, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ZULY ELIZABETH LEON QUIJADA, titular de cedula de identidad Nº V- 9.453.487, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle Principal N° 08, sector Villa Nueva, casa N° 08, detrás de la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código catastral N° ZNC-93-Q, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Bellorin y María Eugenia Escorche, con una medida de (11,50 mts); SUR: Calle Principal Villa Nueva, con una medida de (11,50 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Ricardo González, con una medida de (21,10 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Roberto Jiménez, con una medida de (21,10 mts);. El mencionado terreno posee un área total 242,65 mts2. Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) puertas de madera, una ventana de madera, una sala comedor, una cocina, un cuarto con puerta de madera y piso de cerámica, un baño con cerámica, poceta, lavamano y todos sus accesorios, estructura de cemento y cabillas, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: ZULY ELIZABETH LEON QUIJADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 9.453.487, domiciliada en la calle Principal del sector Villa Nueva, casa N° 08, detrás de la Urbanización Bello Monte, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (18/03/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.452-21.-
KM/SE/av.-