DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ RAMOS SISCO, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.951.884, nacido en fecha 02-06-1957, de 51 años de edad, de profesión u oficio Coordinador del CNE, hijo de Venidle de Ramos y Pablo Ramos, domiciliado en la urb. El Valle, vereda principal, sector Pablo Ramos, casa s/n, al final de la vereda principal, Carúpano, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Saúl Alberto Prato Delgado, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fase de ejecución, en su debida oportunid.....