REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°


Visto el escrito presentado por la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: FERNANDO ELIESER SOLANO CASTILLO y BERENICE JOSEFINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.499.303 y V-8.644.452, domiciliados en San Juan de Macarapana del Estado Sucre, en su condición de padres de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) y un (01) años de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor de las referidas niñas, quienes celebraron conciliación a favor de sus hijas.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) y su vto del presente expediente acta, de fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: FERNANDO ELIESER SOLANO CASTILLO y BERENICE JOSEFINA MACHADO, y la Licenciada ANA CARABALLO y la abogada SOLSIRE GUEVARA, en su condición de Defensora y Asesor Jurídico respectivamente de la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

 El padre ciudadano FERNANDO ELIESER SOLANO CASTILLO, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150,oo) quincenales. Por concepto de útiles escolares pasará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Cabe destacar que cualquiera aumento que el padre tenga en sus emolumentos deberá incrementar las cantidades estipuladas.

A tales supuesto de hecho de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de



las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensoria Educativa Sucre entre los ciudadanos: FERNANDO ELIESER SOLANO CASTILLO y BERENICE JOSEFINA MACHADO, anteriormente identificados, en su condición de padres de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria




Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: FERNANDO ELIESER SOLANO CASTILLO y
BERENICE JOSEFINA MACHADO
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1512-09
MEG/mariela