En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano el ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.437.322, domiciliado en Sector 22 de Agosto, calle el Taparo s/n San Martín, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana YESENIA VIANNEY RAFECAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.288.017, domiciliada, en la Urbanización Hato Romar III, Calle Principal, casa A-5, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma.....